martes, 1 de septiembre de 2009

El matrimonio de María y José


Para la Iglesia, si es importante profesar la concepción virginal de Jesús, no lo es menos defender el matrimonio de María con José, porque jurídicamente depende de este matrimonio la paternidad de José.

De aquí se comprende por qué las generaciones han sido enumeradas según la genealogía de José. «¿Por qué —se pregunta san Agustín— no debían serlo a través de José? ¿No era tal vez José el marido de María? (...) La Escritura afirma, por medio de la autoridad angélica, que él era el marido. No temas, dice, recibir en tu casa a María, tu esposa, pues lo concebido en ella es obra del Espíritu Santo. Se le ordena poner el nombre del niño, aunque no fuera fruto suyo. Ella, añade, dará a luz un hijo, a quien pondrás por nombre Jesús. La Escritura sabe que Jesús no ha nacido de la semilla de José, porque a él, preocupado por el origen de la gravidez de ella, se le ha dicho: es obra del Espíritu Santo. Y, no obstante, no se le quita la autoridad paterna, visto que se le ordena poner el nombre al niño. Finalmente, aun la misma Virgen María, plenamente consciente de no haber concebido a Cristo por medio de la unión conyugal con él, le llama sin embargo padre de Cristo».

El hijo de María es también hijo de José en virtud del vínculo matrimonial que les une: «A raíz de aquel matrimonio fiel ambos merecieron ser llamados padres de Cristo; no sólo aquella madre, sino también aquel padre, del mismo modo que era esposo de su madre, ambos por medio de la mente, no de la carne».

En este matrimonio no faltaron los requisitos necesarios para su constitución: «En los padres de Cristo se han cumplido todos los bienes del matrimonio: la prole, la fidelidad y el sacramento. Conocemos la prole, que es el mismo Señor Jesús; la fidelidad, porque no existe adulterio; el sacramento, porque no hay divorcio».

De la EXHORTACIÓN APOSTÓLICA
REDEMPTORIS CUSTOS